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ESOTERISMO
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Testamento de Nostradamus
Testamento para el señor y maestro Michel
Nostradamus, doctor en Medicina, astrónomo, consejero y médico ordinario
del rey.
El año de la Natividad de nuestro señor mil quinientos sesenta y seis y
el decimoséptimo día del mes de junio, sepan todos los presentes y los
que en el futuro este escrito verán. Como no hay cosa más cierta que la
muerte ni cosa más incierta que la hora de ella, por esto es que delante
y en mi presencia Joseph Roche notario real y escribano juramentado de
la presente ciudad de Salon diócesis de Arlés que firma al pie y de los
testigos más adelante nombrados, se presentó personalmente el maestro
Michel Nostradamus, doctor en Medicina y astrónomo de la dicha ciudad de
Salon, consejero y médico ordinario del rey, el cual se considera y está
en su sano juicio, habla bien, ve y oye. Aunque en todo esto esté
debilitado por causa de cierta enfermedad corporal y avanzada edad de la
cual él está actualmente aquejado, queriendo proveer mientras está en
vida sobre sus bienes que Dios el Creador le ha dado y prestado en este
mundo mortal, a fin de que después de su muerte y defunción no haya
cuestión, proceso ni diferencia sobre dichos bienes; por esto dicho
maestro Michel Nostradamus de su buen deseo puro y franco querer, propio
movimiento, deliberación y voluntad ha hecho ordena y establece su
testamento nuncupativo, disposición y ordenanza final y extrema voluntad
de todos y cada uno de sus bienes que Dios el Creador le ha dado y
prestado en este mundo mortal de la forma y manera que sigue:
Y primeramente el dicho maestro Michel Nostradamus
testador como bueno, verdadero y fiel cristiano ha recomendado y
recomienda su alma a Dios el Creador, rogándole a dicho creador que
según sus designios y cuando sea su buena voluntad llamarlo tenga de
ella piedad, compasión y misericordia y la coloque en el reino eterno
del paraíso; y puesto que después del alma el cuerpo es la cosa más
digna de este siglo, por esto dicho maestro Miguel Nostradamus testador
ha querido y ordenado que después que el alma sea aspirada de su cuerpo
éste sea llevado honorablemente a sepultura en la iglesia del Convento
de San Francisco del dicho Salon y entre la gran puerta de ella y del
altar de Santa Marta allí donde ha querido que se haga una tumba o
monumento contra la muralla; y así ha querido y ordenado que su dicho
cuerpo sea acompañado con cuatro cirios de una libra la pieza; y también
ha querido y ordenado el dicho testador que todas sus exequias y
funerales sean hechos a discreción de sus ejecutadores testamentarios
más adelante nombrados;
Y también ha legado y querido y ordenado el dicho
testador que sean entregados a trece pobres seis sueldos para cada uno
una vez solamente pagables después de su deceso y defunción, los cuales
pobres serán elegidos a la discreción de sus ejecutadores testamentarios
más adelante nombrados; y también ha legado y deja el dicho maestro
Miguel Nostradamus testador a los Frailes de la Observancia de San Pedro
de Canon un escudo una vez solamente pagable inmediatamente después de
su defunción; y también ha legado y deja el dicho testador a la Capilla
de Nuestra Señora de los Penitentes blancos de dicho Salon un escudo
pagable una vez solamente inmediatamente después de su deceso y
defunción e igualmente ha legado y lega a los Frailes Menores del
Convento de San Francisco de dicho Salon dos escudos una vez solamente
pagable inmediatamente después de su deceso y defunción.
E igualmente ha legado y deja el dicho testador a la
honesta niña Magdalena Besaudine, hija de Loys Bezaudin su primo hermano,
la suma de diez escudos de oro pistolas, los cuales ha querido le sean
entregados cuando ella sea colocada en matrimonio y no de otra manera,
de tal modo que si la dicha Magdalena viniera a morir antes de ser
colocada en matrimonio ha querido y quiere dicho testador que el
presente legado sea nulo;
Y de la misma manera ha legado y deja dicho maestro
Miguel Nostradamus testador a la niña Magdalena Nostradamus su hija
legítima y natural y de la señora Ana Ponsarde su mujer en común la suma
de seiscientos escudos sol de oro pagados una vez solamente el día que
ella sea colocada en matrimonio; e igualmente ha legado y lega dicho
maestro Miguel Nostradamus testador a las niñas Ana y Diana de
Nostradamus sus hijas legítimas y naturales y de la citada señora Ana
Ponsarde su mujer en común y a cada una de ellas la suma de quinientos
escudos de oro pistolas pagables a cada una de ellas el día que sean
colocadas en matrimonio y, en el caso en que dichas niñas Magdalena Ana
y Diana hermanas o una de ellas viniesen a morir en pupilaje o de otra
manera sin herederos legítimos y naturales, en dicho caso ha sustituido
a cada una de dichas Magdalena Ana y Diana sus herederos más adelante
nombrados;
Y también ha legado y deja el dicho maestro Miguel
Nostradamus testador a la dicha señora Ana Ponsarde su mujer bien amada
la suma de cuatrocientos escudos de oro pistolas, los cuales el dicho
testador ha querido sean entregados a la dicha Ponsarde su mujer
inmediatamente después del fin y defunción del dicho testador, y de los
cuales cuatrocientos escudos la dicha Ponsarde gozará en tanto que ella
viva viuda y en el nombre del dicho testador, y, en el caso de que la
dicha Ponsarde se vuelva a casar, en el dicho caso el dicho testador ha
querido que los citados cuatrocientos escudos sean restituidos a sus
herederos más adelante nombrados; y si la dicha Ponsarde no llegara a
casarse de nuevo, en tal caso el dicho testador ha querido que ella
pueda legar y dejar los dichos cuatrocientos escudos a uno de sus hijos
del dicho testador aquel o aquellos que a ella le parezca bien, con tal
que de todas maneras no los pueda dejar a otro que a sus dichos hijos de
dicho testador e igualmente ha legado y lega dicho testador a dicha
señora Ana Ponsarde su mujer el uso y habitación de la tercera parte de
toda la casa de dicho testador la cual tercera parte la dicha Ponsarde
escogerá según su voluntad y gozará de ella en tanto que viva viuda en
su nombre de dicho testador;
Y también ha legado y deja a la dicha señora Ponsarde
una caja de nogal llamada la caja grande que se encuentra en la sala de
la casa del dicho testador, junto con la otra pequeña próxima a ella
cerca del lecho, y también el lecho que está en la sala citada con su “bassaque”,
colchones, cojín, almohada, cobertor de tapicería, cortinas y dosel que
están en dicho lecho, y también seis sábanas, cuatro toallas, doce
servilletas, media docena de platos grandes, media docena de platos
chicos, media docena de tazas, dos jarras, una jarra grande y una jarra
chica, una jarra para poner agua y un salero, todo esto en estaño, y
otros muebles de la casa que le sean necesarios según su situación, tres
botas para guardar su vino y una pequeña pila cuadrada que se encuentra
en el sótano; los cuales muebles, después del fin de la dicha Ponsarde o
en el caso de volverse a casar, ha querido dicho testador vuelvan a sus
herederos aquí más adelante nombrados; e igualmente ha legado y deja
dicho testador a la dicha señora Ana Ponsarde su mujer todas sus ropas,
vestimentas, sortijas y joyas para de ellas hacer según su placer y
voluntad;
Y también ha prelegado y prelega dicho maestro Miguel
Nostradamus testador todos y cada uno de sus libros que tiene a aquel de
sus hijos que aprovechará más el estudio y que haya “aspirado más el
humo de la lámpara”, los cuales libros junto con las cartas que se
encontrarán en la casa del citado testador dicho testador no ha querido
de ninguna manera sean inventarios ni descritos sino que sean amarrados
en paquetes y canastas hasta que aquel a quien estén destinados llegue a
la edad de recibirlos y puestos en una habitación de la casa del citado
testador;
Y también a prelegado y prelega dicho testador a César
de Nostradamus su hijo legítimo y natural y de la citada señora Ponsarde
su mujer en común su casa donde vive actualmente; igualmente ha
prelegado y prelega dicho testador la copa que tiene el citado testador
de plata sobredorada e igualmente las grandes sillas de madera y de
hierro que se encuentran en la dicha casa, quedando de todas maneras el
legado hecho a la citada Ana Ponsarde su mujer en su fuerza y virtud
entretanto que ella viva viuda y en el nombre del dicho testador; y
dicha casa quedará como bien común indiviso en lo que respecta al uso
entre los dichos César, Carlos y Andrés sus hermanos hasta que todos los
dichos hermanos hijos del dicho testador lleguen a la edad de
veinticinco años, después de este tiempo la dicha casa será enteramente
del dicho César para que haga de ella según su placer y voluntad;
quedando siempre de todas maneras el legado hecho a la dicha Ponsarde su
madre en lo que respecta a dicha casa en su fuerza y virtud;
Y de la misma manera dicho testador ha prelegado y
prelega a dicho Carlos de Nostradamus su hijo legítimo y natural y de
dicha señora Ana Ponsarde su mujer en común la suma de 100 escudos oro
pistolas una vez solamente, los cuales cien escudos dicho Carlos podrá
tomar sobre toda la herencia antes de partir cuando llegue a la edad de
veinticinco años e igualmente he prelegado y prelega dicho testador a
dicho Andrés de Nostradamus su hijo legítimo y natural y de dicha señora
Ana Ponsarde en común la suma de cien escudos de oro pistolas una vez
solamente, los cuales cien escudos dicho Andrés podrá tomar y levantar
sobre toda la herencia antes de partir cuando sea como queda dicho de la
edad de veinticinco años.
Y porque la institución de heredero es el principio y
fundamento de cada testamento sin la cual todo testamento se ha
convertido y hecho nulo y sin valor; por esto, aquel citado maestro
Miguel de Nostradamus testador de buen grado, pura y franca voluntad, en
todo y cada uno de sus otros bienes muebles inmuebles presentes y
futuros derechos, nombres cuentas y acciones deuda cualesquiera que sean,
donde ellas sean nombradas, situadas o asentadas y sobre cualquier
especie, nombre o cualidad que sean, ha hecho, creado, ordenado y
establecido, y por estas presentes hace, crea y ordena y establece y ha
nombrado y nombra de su propia boca por sus nombres y apellidos sus
herederos universales y particulares: a saber, los dichos César, Carlos,
Andrés de Nostradamus sus hijos legítimos y naturales y de la citada
señora Ana Ponsarde en común por iguales partes porciones,
sustituyéndolos uno al otro si llegaran a morir en pupilaje o de otra
manera sin herederos legítimos y naturales; y si dicha señora Ana
Ponsarde su mujer estuviera encinta e hiciere un hijo o dos los ha hecho
herederos igualmente como los otros con igual sustitución; y si ella
hiciera una o dos hijas, les ha legado y deja dicho testador a aquélla y
a cada una de ellas la suma de quinientos escudos pistolas con los
mismos pagos y sustituciones que a las otras:
Y también ha querido y quiere dicho testador que sus
citados hijos e hijas no puedan colocarse en matrimonio si no es con el
consentimiento y buena voluntad de dicha Ana Ponsarde su madre y de los
más próximos parientes de dicho testador; y en el caso de que todos
vinieran a morir sin herederos legítimos y naturales, ha sustituido y
sustituye dicho testador al último de ellos las dichas señoritas
Magdalena, Ana y Diana de Nostradamus sus hermanas e hijas del dicho
testador;
Y porque el dicho testador ve que su herencia consiste
la mayor parte en dinero contante y deudas, ha querido el dicho testador
que cuando sean exigidos dichos dineros contantes y deudas sean
entregados en manos de dos o tres comerciantes solventes con ganancia y
provecho honesto; y también porque ha visto que sus hijos son de corta
edad y quedan en pupilaje constituidos, los ha proveído de tutora y
administradora testamentaria de sus personas y bienes a saber: la dicha
señora Ana Ponsarde su mujer, de la que especialmente se confía siempre
que se obligue a hacer buen y leal inventario; no queriendo de todas
maneras que ella pueda estar obligada a vender algún mueble o utensilio
de la casa de la citada herencia y esto mientras ella viva viuda y en el
nombre de dicho testador, prohibiendo toda alienación de muebles de
cualquier clase que sea de manera que sean guardados y después divididos
a los citados niños y herederos cuando sean como está dicho de la edad
de veinticinco años; la cual tutora tomará y recobrará el provecho y
ganancia del citado dinero que será puesto en manos de dichos
comerciantes para del dicho provecho alimentarse ella y sus dichos hijos
calzarse y vestirse y proveerse de lo que sea necesario según su calidad,
sin que de dichos frutos ella sea obligada a rendir alguna cuenta sino
solamente proveer a sus hijos como está dicho; prohibiendo expresamente
dicho testador que sus citados herederos puedan pedir parte de sus
citada herencia en aquello que se conservará en dinero mientras no sean
de edad de veinticinco años, y tocante a los legados hechos a sus
citadas hijas se tomarán sobre los fondos de dinero que será colocado en
manos de los dichos comerciantes cuando ellas vengan a ser colocadas en
matrimonio según los antedichos legados; queriendo además dicho testador
que ninguno de sus hermanos del dicho testador tenga ni pueda tener
ningún manejo o cargo de dicha herencia; por el contrario ha dejado el
total cuidado y gobierno de ella y de la persona de sus citados hijos a
la antes dicha señora Ana Ponsarde su mujer;
Y a ese fin de que este su presente testamento pueda ser
ejecutado en la mejor forma aun en aquello que toca y concierne las
ataduras lastimeras de su alma; por esto, el dicho maestro Miguel de
Nostradamus testador ha hecho y ordenado sus fiadores ejecutores
testamentarios de su presente testamento como sigue: Palamides Marcq
escudero señor de Chasteauneuf y señor Jacques Sufren burgués del dicho
Salon; a los cuales y a cada uno de estos ha dado y da el dicho testador
plenos poderes facultad y autoridad para ejecutar su presente testamento
y para hacerlo tomar de sus bienes y hacer todo aquello a que verdaderos
ejecutores testamentarios son autorizados y tienen costumbre de hacer;
El cual su presenta testamento ha querido y quiere el
dicho maestro Miguel Nostradamus testador ser y debe ser su último
testamento nuncupativo, disposición y ordenanza final de todos y cada
uno de sus bienes el cual entiende hacer valer por título y no como
testamento codicilo donación por causa de muerte o de cualquiera otra
manera y forma que él pudiera valer, aboliendo anulando y revocando
todos los otros testamentos codicilos donaciones por causa de muerte y
otras últimas voluntades por él anteriormente ante notario hechos y
pasados, quedando éste presente en toda su fuerza y virtud; así ha
querido y requiere de mí dicho suscrito notario y testigos más adelante
nombrados guardar recuerdo de su dicho presente testamento y cosas
contenidas en él los cuales testigos él ha conocido bien y nombrado por
sus nombres y los cuales testigos de la misma manera han conocido al
citado testador, y que yo antedicho notario redacte y ponga por escrito
su presente testamento para servir a sus citados herederos y otros a
quienes pertenecerá en tiempo y lugar como es justo.
E inmediatamente el dicho maestro Miguel Nostradamus
testador ha dicho y declarado en presencia de los testigos más adelante
nombrados tener en dinero contante la suma de tres mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro escudos y diez sueldos los cuales ha exhibido y
mostrado realmente en presencia de los testigos más adelante nombrados
en las monedas específicas como sigue primero en treinta y seis nobles
rosa, ducados simples ciento uno, angelotes setenta y nueve, dobles
ducados ciento veintiséis, escudos viejos cuatro, leones de oro en forma
de escudos viejos dos, un escudo del rey Luis, una medalla de oro
valiendo dos escudos, florines de Alemania ocho, imperiales diez,
marionetas diecisiete, medios escudos sol ocho, escudos sol mil
cuatrocientos diecinueve, escudos pistolas mil doscientos, tres piezas
de oro dichas portuguesas valiendo treinta y seis escudos, que suman
todas las antedichas sumas de dinero contante reducidas juntas la citada
suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro escudos y diez sueldos;
y también ha hecho aparecer dicho testador tanto por su libro como por
obligaciones y cédulas como por intereses que él tiene adeudos por la
suma de mil seiscientos escudos; las cuales sumas de dinero contante han
sido colocadas en tres cofres o cajas que se encuentran en la casa del
dicho Nostradamus; las llaves de las cuales han sido entregadas la una a
Palamides Marcq señor de Chastauneuf, la otra al señor Martín Mianson
cónsul y la otra al señor Jacques Sufren burgués de dicho Salon que
ellos han recibido realmente, después de haber sido puesto el dinero en
dichas cajas por ellos mismos. Hecho, pasado, y publicado en dicho Salon
y en el estudio de la casa del dicho señor maestro Miguel Nostradamus
testador en presencia de los señores Joseph Raynaud burgués, Martín
Mianson cónsul, Jehan Allegret tesorero, Palamides Marcq escudero señor
de Chasteauneuf, Guilhaume Giraud, nobles Arnaud Demisane, Jaumet
Viguier escudero y fraile Vidal de Vidal guardían del Convento de San
Francisco de dicho Salon, testigos ad ce requis y llamados; los cuales
testador y testigos yo dicho notario ha requerido a firmar, según la
ordenanza del Rey, los cuales han suscrito, excepto el dicho Reynaud
testigo que ha dicho no saber escribir.
Así firmado en su primer original: Miguel Nostradamus,
Martín Mianson cónsul, Jehan Allegrey tesorero, Vidal de Vidal guardían,
Barthesard Damysane testigo, P. Marcq testigo, J. Viguier, Guillaume
Giraud.
(Firma del notario Roche)
Codicilo para mi señor maestro Miguel de
Nostradamus, doctor en Medicina, astrónomo, consejero y médico ordinario
del rey.
El año de la Natividad de nuestro Señor mil quinientos sesenta y seis y
el último día del mes de junio, sepan todos los presentes y los que en
futuro este escrito verán que, ante mí y en presencia de mí Joseph Roche
notario real y escribano jurado de la presente ciudad de Salon diócesis
de Arlés que suscribe y de los testigos citados más adelante, fue
presente en persona el señor maestro Miguel Nostradamus, doctor en
Medicina, astrónomo consejero y médico ordinario del rey, el cual
considerando y sintetizando en su memoria como él dice haber hecho su
último testamento nuncupativo, tomado y recibido por mí dicho y suscrito
notario en el año presente y el decimoséptimo día del presente mes de
junio, en el cual entre otras cosas contenidas en él ha hecho sus
herederos a César, Carlos y Andrés de Nostradamus sus hijos y porque a
cada uno le es lícito y permitido de derecho codicilar y hacer sus
codicilos después de su testamento por los cuales a su dicho testamento
puede aumentar o disminuir o de cualquier otra manera abolir
completamente; por esto el dicho Maestro Miguel de Nostradamus queriendo
hacer sus codicilos y presentemente codicilando y agregando a su dicho
testamento, ha legado y lega al dicho César de Nostradamus su hijo bien
amado y coheredero su astrolabio de latón junto con su gran anillo de
oro con la piedra cornalina engastada en él, y esto además y por sobre
el prelegado hecho a él por el dicho Nostradamus su padre en su dicho
testamento;
Y también ha legado y lega a la niña Magdalena de
Nostradamus su hija legítima y natural además de aquello que la ha sido
legado por su dicha testamento a saber: dos cofres de madera de nogal
que están en el estudio del dicho codicilante, junto con las vestimentas,
anillos y joyas que la dicha niña Magdalena tenga en los dichos cofres,
sin que nadie pueda ver ni observar lo que haya en ellos habiéndola
hecho dueña del dicho legado la dicha niña podrá tomar de su propia
autoridad sin que sea obligada a tomarlo por mano de otro ni
consentimiento de nadie;
Y en todas y cada una de las otras cosas contenidas y
declaradas en su dicho testamento el dicho maestro Miguel de Nostradamus
codicilante ha aprobado, ratificado y confirmado y ha querido y quiere
que ellas valgan y tengan siempre valor perpetuo y firmeza y también ha
querido el dicho codicilante que el presente codicilo y todo lo
contenido en él tenga virtud y firmeza por derecho del codicilo o
epístola y por derecho de toda otra última voluntad y para la mejor
forma y manera en que pudiera hacerse; y ha requerido y requiere de mí
dicho y suscrito notario y testigos más adelante nombrados que recuerden
su dicho presente codicilo, los cuales testigos él ha conocido bien y
nombrado por su nombre y los cuales testigos también han conocido al
dicho codicilante, por lo cual y por lo que el dicho maestro Miguel de
Nostradamus ha querido que sea hecha un acta a aquellos a quienes de
derecho pertenecerá por mí dicho y suscrito notario.
Hecho pasado y publicado en el dicho Salon y en la casa
del dicho codicilante en presencia del señor Jehan Allegret tesorero,
Maestro Anthoine Paris doctor en Medicina, Jehan Giraud denominado
Bessonne, Guilhen Heyraud boticario y maestro Gervais Berard, cirujano
de dicho Salon, testigos requeridos y llamados; los cuales codicilante y
testigos yo dicho notario ha requerido que firmen siguiendo la ordenanza
del rey y los que han firmado abajo excepto dicho testigo Giraud que
dice no saber escribir;
Asi firmado en su primer original: M. Nostradamus, Jehan
Allegret, Gervais Berard, A. Paris, Guilhen Heyraud testigos.
(Firma del notario Roche)
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