Testamento
de Nostradamus
Testamento para el señor y maestro Michel Nostradamus, doctor en
Medicina, astrónomo, consejero y médico ordinario del rey.
El año de la Natividad de nuestro señor mil quinientos sesenta y seis y el
decimoséptimo día del mes de junio, sepan todos los presentes y los que en el futuro
este escrito verán. Como no hay cosa más cierta que la muerte ni cosa más incierta que
la hora de ella, por esto es que delante y en mi presencia Joseph Roche notario real y
escribano juramentado de la presente ciudad de Salon diócesis de Arlés que firma al pie
y de los testigos más adelante nombrados, se presentó personalmente el maestro Michel
Nostradamus, doctor en Medicina y astrónomo de la dicha ciudad de Salon, consejero y
médico ordinario del rey, el cual se considera y está en su sano juicio, habla bien, ve
y oye. Aunque en todo esto esté debilitado por causa de cierta enfermedad corporal y
avanzada edad de la cual él está actualmente aquejado, queriendo proveer mientras está
en vida sobre sus bienes que Dios el Creador le ha dado y prestado en este mundo mortal, a
fin de que después de su muerte y defunción no haya cuestión, proceso ni diferencia
sobre dichos bienes; por esto dicho maestro Michel Nostradamus de su buen deseo puro y
franco querer, propio movimiento, deliberación y voluntad ha hecho ordena y establece su
testamento nuncupativo, disposición y ordenanza final y extrema voluntad de todos y cada
uno de sus bienes que Dios el Creador le ha dado y prestado en este mundo mortal de la
forma y manera que sigue:
Y primeramente el dicho maestro Michel Nostradamus testador como bueno,
verdadero y fiel cristiano ha recomendado y recomienda su alma a Dios el Creador,
rogándole a dicho creador que según sus designios y cuando sea su buena voluntad
llamarlo tenga de ella piedad, compasión y misericordia y la coloque en el reino eterno
del paraíso; y puesto que después del alma el cuerpo es la cosa más digna de este
siglo, por esto dicho maestro Miguel Nostradamus testador ha querido y ordenado que
después que el alma sea aspirada de su cuerpo éste sea llevado honorablemente a
sepultura en la iglesia del Convento de San Francisco del dicho Salon y entre la gran
puerta de ella y del altar de Santa Marta allí donde ha querido que se haga una tumba o
monumento contra la muralla; y así ha querido y ordenado que su dicho cuerpo sea
acompañado con cuatro cirios de una libra la pieza; y también ha querido y ordenado el
dicho testador que todas sus exequias y funerales sean hechos a discreción de sus
ejecutadores testamentarios más adelante nombrados;
Y también ha legado y querido y ordenado el dicho testador que sean
entregados a trece pobres seis sueldos para cada uno una vez solamente pagables después
de su deceso y defunción, los cuales pobres serán elegidos a la discreción de sus
ejecutadores testamentarios más adelante nombrados; y también ha legado y deja el dicho
maestro Miguel Nostradamus testador a los Frailes de la Observancia de San Pedro de Canon
un escudo una vez solamente pagable inmediatamente después de su defunción; y también
ha legado y deja el dicho testador a la Capilla de Nuestra Señora de los Penitentes
blancos de dicho Salon un escudo pagable una vez solamente inmediatamente después de su
deceso y defunción e igualmente ha legado y lega a los Frailes Menores del Convento de
San Francisco de dicho Salon dos escudos una vez solamente pagable inmediatamente después
de su deceso y defunción.
E igualmente ha legado y deja el dicho testador a la honesta niña
Magdalena Besaudine, hija de Loys Bezaudin su primo hermano, la suma de diez escudos de
oro pistolas, los cuales ha querido le sean entregados cuando ella sea colocada en
matrimonio y no de otra manera, de tal modo que si la dicha Magdalena viniera a morir
antes de ser colocada en matrimonio ha querido y quiere dicho testador que el presente
legado sea nulo;
Y de la misma manera ha legado y deja dicho maestro Miguel Nostradamus
testador a la niña Magdalena Nostradamus su hija legítima y natural y de la señora Ana
Ponsarde su mujer en común la suma de seiscientos escudos sol de oro pagados una vez
solamente el día que ella sea colocada en matrimonio; e igualmente ha legado y lega dicho
maestro Miguel Nostradamus testador a las niñas Ana y Diana de Nostradamus sus hijas
legítimas y naturales y de la citada señora Ana Ponsarde su mujer en común y a cada una
de ellas la suma de quinientos escudos de oro pistolas pagables a cada una de ellas el
día que sean colocadas en matrimonio y, en el caso en que dichas niñas Magdalena Ana y
Diana hermanas o una de ellas viniesen a morir en pupilaje o de otra manera sin herederos
legítimos y naturales, en dicho caso ha sustituido a cada una de dichas Magdalena Ana y
Diana sus herederos más adelante nombrados;
Y también ha legado y deja el dicho maestro Miguel Nostradamus testador a
la dicha señora Ana Ponsarde su mujer bien amada la suma de cuatrocientos escudos de oro
pistolas, los cuales el dicho testador ha querido sean entregados a la dicha Ponsarde su
mujer inmediatamente después del fin y defunción del dicho testador, y de los cuales
cuatrocientos escudos la dicha Ponsarde gozará en tanto que ella viva viuda y en el
nombre del dicho testador, y, en el caso de que la dicha Ponsarde se vuelva a casar, en el
dicho caso el dicho testador ha querido que los citados cuatrocientos escudos sean
restituidos a sus herederos más adelante nombrados; y si la dicha Ponsarde no llegara a
casarse de nuevo, en tal caso el dicho testador ha querido que ella pueda legar y dejar
los dichos cuatrocientos escudos a uno de sus hijos del dicho testador aquel o aquellos
que a ella le parezca bien, con tal que de todas maneras no los pueda dejar a otro que a
sus dichos hijos de dicho testador e igualmente ha legado y lega dicho testador a dicha
señora Ana Ponsarde su mujer el uso y habitación de la tercera parte de toda la casa de
dicho testador la cual tercera parte la dicha Ponsarde escogerá según su voluntad y
gozará de ella en tanto que viva viuda en su nombre de dicho testador;
Y también ha legado y deja a la dicha señora Ponsarde una caja de nogal
llamada la caja grande que se encuentra en la sala de la casa del dicho testador, junto
con la otra pequeña próxima a ella cerca del lecho, y también el lecho que está en la
sala citada con su bassaque, colchones, cojín, almohada, cobertor de
tapicería, cortinas y dosel que están en dicho lecho, y también seis sábanas, cuatro
toallas, doce servilletas, media docena de platos grandes, media docena de platos chicos,
media docena de tazas, dos jarras, una jarra grande y una jarra chica, una jarra para
poner agua y un salero, todo esto en estaño, y otros muebles de la casa que le sean
necesarios según su situación, tres botas para guardar su vino y una pequeña pila
cuadrada que se encuentra en el sótano; los cuales muebles, después del fin de la dicha
Ponsarde o en el caso de volverse a casar, ha querido dicho testador vuelvan a sus
herederos aquí más adelante nombrados; e igualmente ha legado y deja dicho testador a la
dicha señora Ana Ponsarde su mujer todas sus ropas, vestimentas, sortijas y joyas para de
ellas hacer según su placer y voluntad;
Y también ha prelegado y prelega dicho maestro Miguel Nostradamus
testador todos y cada uno de sus libros que tiene a aquel de sus hijos que aprovechará
más el estudio y que haya aspirado más el humo de la lámpara, los cuales
libros junto con las cartas que se encontrarán en la casa del citado testador dicho
testador no ha querido de ninguna manera sean inventarios ni descritos sino que sean
amarrados en paquetes y canastas hasta que aquel a quien estén destinados llegue a la
edad de recibirlos y puestos en una habitación de la casa del citado testador;
Y también a prelegado y prelega dicho testador a César de Nostradamus su
hijo legítimo y natural y de la citada señora Ponsarde su mujer en común su casa donde
vive actualmente; igualmente ha prelegado y prelega dicho testador la copa que tiene el
citado testador de plata sobredorada e igualmente las grandes sillas de madera y de hierro
que se encuentran en la dicha casa, quedando de todas maneras el legado hecho a la citada
Ana Ponsarde su mujer en su fuerza y virtud entretanto que ella viva viuda y en el nombre
del dicho testador; y dicha casa quedará como bien común indiviso en lo que respecta al
uso entre los dichos César, Carlos y Andrés sus hermanos hasta que todos los dichos
hermanos hijos del dicho testador lleguen a la edad de veinticinco años, después de este
tiempo la dicha casa será enteramente del dicho César para que haga de ella según su
placer y voluntad; quedando siempre de todas maneras el legado hecho a la dicha Ponsarde
su madre en lo que respecta a dicha casa en su fuerza y virtud;
Y de la misma manera dicho testador ha prelegado y prelega a dicho Carlos
de Nostradamus su hijo legítimo y natural y de dicha señora Ana Ponsarde su mujer en
común la suma de 100 escudos oro pistolas una vez solamente, los cuales cien escudos
dicho Carlos podrá tomar sobre toda la herencia antes de partir cuando llegue a la edad
de veinticinco años e igualmente he prelegado y prelega dicho testador a dicho Andrés de
Nostradamus su hijo legítimo y natural y de dicha señora Ana Ponsarde en común la suma
de cien escudos de oro pistolas una vez solamente, los cuales cien escudos dicho Andrés
podrá tomar y levantar sobre toda la herencia antes de partir cuando sea como queda dicho
de la edad de veinticinco años.
Y porque la institución de heredero es el principio y fundamento de cada
testamento sin la cual todo testamento se ha convertido y hecho nulo y sin valor; por
esto, aquel citado maestro Miguel de Nostradamus testador de buen grado, pura y franca
voluntad, en todo y cada uno de sus otros bienes muebles inmuebles presentes y futuros
derechos, nombres cuentas y acciones deuda cualesquiera que sean, donde ellas sean
nombradas, situadas o asentadas y sobre cualquier especie, nombre o cualidad que sean, ha
hecho, creado, ordenado y establecido, y por estas presentes hace, crea y ordena y
establece y ha nombrado y nombra de su propia boca por sus nombres y apellidos sus
herederos universales y particulares: a saber, los dichos César, Carlos, Andrés de
Nostradamus sus hijos legítimos y naturales y de la citada señora Ana Ponsarde en común
por iguales partes porciones, sustituyéndolos uno al otro si llegaran a morir en pupilaje
o de otra manera sin herederos legítimos y naturales; y si dicha señora Ana Ponsarde su
mujer estuviera encinta e hiciere un hijo o dos los ha hecho herederos igualmente como los
otros con igual sustitución; y si ella hiciera una o dos hijas, les ha legado y deja
dicho testador a aquélla y a cada una de ellas la suma de quinientos escudos pistolas con
los mismos pagos y sustituciones que a las otras:
Y también ha querido y quiere dicho testador que sus citados hijos e
hijas no puedan colocarse en matrimonio si no es con el consentimiento y buena voluntad de
dicha Ana Ponsarde su madre y de los más próximos parientes de dicho testador; y en el
caso de que todos vinieran a morir sin herederos legítimos y naturales, ha sustituido y
sustituye dicho testador al último de ellos las dichas señoritas Magdalena, Ana y Diana
de Nostradamus sus hermanas e hijas del dicho testador;
Y porque el dicho testador ve que su herencia consiste la mayor parte en
dinero contante y deudas, ha querido el dicho testador que cuando sean exigidos dichos
dineros contantes y deudas sean entregados en manos de dos o tres comerciantes solventes
con ganancia y provecho honesto; y también porque ha visto que sus hijos son de corta
edad y quedan en pupilaje constituidos, los ha proveído de tutora y administradora
testamentaria de sus personas y bienes a saber: la dicha señora Ana Ponsarde su mujer, de
la que especialmente se confía siempre que se obligue a hacer buen y leal inventario; no
queriendo de todas maneras que ella pueda estar obligada a vender algún mueble o
utensilio de la casa de la citada herencia y esto mientras ella viva viuda y en el nombre
de dicho testador, prohibiendo toda alienación de muebles de cualquier clase que sea de
manera que sean guardados y después divididos a los citados niños y herederos cuando
sean como está dicho de la edad de veinticinco años; la cual tutora tomará y recobrará
el provecho y ganancia del citado dinero que será puesto en manos de dichos comerciantes
para del dicho provecho alimentarse ella y sus dichos hijos calzarse y vestirse y
proveerse de lo que sea necesario según su calidad, sin que de dichos frutos ella sea
obligada a rendir alguna cuenta sino solamente proveer a sus hijos como está dicho;
prohibiendo expresamente dicho testador que sus citados herederos puedan pedir parte de
sus citada herencia en aquello que se conservará en dinero mientras no sean de edad de
veinticinco años, y tocante a los legados hechos a sus citadas hijas se tomarán sobre
los fondos de dinero que será colocado en manos de los dichos comerciantes cuando ellas
vengan a ser colocadas en matrimonio según los antedichos legados; queriendo además
dicho testador que ninguno de sus hermanos del dicho testador tenga ni pueda tener ningún
manejo o cargo de dicha herencia; por el contrario ha dejado el total cuidado y gobierno
de ella y de la persona de sus citados hijos a la antes dicha señora Ana Ponsarde su
mujer;
Y a ese fin de que este su presente testamento pueda ser ejecutado en la
mejor forma aun en aquello que toca y concierne las ataduras lastimeras de su alma; por
esto, el dicho maestro Miguel de Nostradamus testador ha hecho y ordenado sus fiadores
ejecutores testamentarios de su presente testamento como sigue: Palamides Marcq escudero
señor de Chasteauneuf y señor Jacques Sufren burgués del dicho Salon; a los cuales y a
cada uno de estos ha dado y da el dicho testador plenos poderes facultad y autoridad para
ejecutar su presente testamento y para hacerlo tomar de sus bienes y hacer todo aquello a
que verdaderos ejecutores testamentarios son autorizados y tienen costumbre de hacer;
El cual su presenta testamento ha querido y quiere el dicho maestro Miguel
Nostradamus testador ser y debe ser su último testamento nuncupativo, disposición y
ordenanza final de todos y cada uno de sus bienes el cual entiende hacer valer por título
y no como testamento codicilo donación por causa de muerte o de cualquiera otra manera y
forma que él pudiera valer, aboliendo anulando y revocando todos los otros testamentos
codicilos donaciones por causa de muerte y otras últimas voluntades por él anteriormente
ante notario hechos y pasados, quedando éste presente en toda su fuerza y virtud; así ha
querido y requiere de mí dicho suscrito notario y testigos más adelante nombrados
guardar recuerdo de su dicho presente testamento y cosas contenidas en él los cuales
testigos él ha conocido bien y nombrado por sus nombres y los cuales testigos de la misma
manera han conocido al citado testador, y que yo antedicho notario redacte y ponga por
escrito su presente testamento para servir a sus citados herederos y otros a quienes
pertenecerá en tiempo y lugar como es justo.
E inmediatamente el dicho maestro Miguel Nostradamus testador ha dicho y
declarado en presencia de los testigos más adelante nombrados tener en dinero contante la
suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro escudos y diez sueldos los cuales ha
exhibido y mostrado realmente en presencia de los testigos más adelante nombrados en las
monedas específicas como sigue primero en treinta y seis nobles rosa, ducados simples
ciento uno, angelotes setenta y nueve, dobles ducados ciento veintiséis, escudos viejos
cuatro, leones de oro en forma de escudos viejos dos, un escudo del rey Luis, una medalla
de oro valiendo dos escudos, florines de Alemania ocho, imperiales diez, marionetas
diecisiete, medios escudos sol ocho, escudos sol mil cuatrocientos diecinueve, escudos
pistolas mil doscientos, tres piezas de oro dichas portuguesas valiendo treinta y seis
escudos, que suman todas las antedichas sumas de dinero contante reducidas juntas la
citada suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro escudos y diez sueldos; y también
ha hecho aparecer dicho testador tanto por su libro como por obligaciones y cédulas como
por intereses que él tiene adeudos por la suma de mil seiscientos escudos; las cuales
sumas de dinero contante han sido colocadas en tres cofres o cajas que se encuentran en la
casa del dicho Nostradamus; las llaves de las cuales han sido entregadas la una a
Palamides Marcq señor de Chastauneuf, la otra al señor Martín Mianson cónsul y la otra
al señor Jacques Sufren burgués de dicho Salon que ellos han recibido realmente,
después de haber sido puesto el dinero en dichas cajas por ellos mismos. Hecho, pasado, y
publicado en dicho Salon y en el estudio de la casa del dicho señor maestro Miguel
Nostradamus testador en presencia de los señores Joseph Raynaud burgués, Martín Mianson
cónsul, Jehan Allegret tesorero, Palamides Marcq escudero señor de Chasteauneuf,
Guilhaume Giraud, nobles Arnaud Demisane, Jaumet Viguier escudero y fraile Vidal de Vidal
guardían del Convento de San Francisco de dicho Salon, testigos ad ce requis y llamados;
los cuales testador y testigos yo dicho notario ha requerido a firmar, según la ordenanza
del Rey, los cuales han suscrito, excepto el dicho Reynaud testigo que ha dicho no saber
escribir.
Así firmado en su primer original: Miguel Nostradamus, Martín Mianson
cónsul, Jehan Allegrey tesorero, Vidal de Vidal guardían, Barthesard Damysane testigo,
P. Marcq testigo, J. Viguier, Guillaume Giraud.
(Firma del notario Roche)
Codicilo para mi señor maestro Miguel de Nostradamus, doctor en
Medicina, astrónomo, consejero y médico ordinario del rey.
El año de la Natividad de nuestro Señor mil quinientos sesenta y seis y el último día
del mes de junio, sepan todos los presentes y los que en futuro este escrito verán que,
ante mí y en presencia de mí Joseph Roche notario real y escribano jurado de la presente
ciudad de Salon diócesis de Arlés que suscribe y de los testigos citados más adelante,
fue presente en persona el señor maestro Miguel Nostradamus, doctor en Medicina,
astrónomo consejero y médico ordinario del rey, el cual considerando y sintetizando en
su memoria como él dice haber hecho su último testamento nuncupativo, tomado y recibido
por mí dicho y suscrito notario en el año presente y el decimoséptimo día del presente
mes de junio, en el cual entre otras cosas contenidas en él ha hecho sus herederos a
César, Carlos y Andrés de Nostradamus sus hijos y porque a cada uno le es lícito y
permitido de derecho codicilar y hacer sus codicilos después de su testamento por los
cuales a su dicho testamento puede aumentar o disminuir o de cualquier otra manera abolir
completamente; por esto el dicho Maestro Miguel de Nostradamus queriendo hacer sus
codicilos y presentemente codicilando y agregando a su dicho testamento, ha legado y lega
al dicho César de Nostradamus su hijo bien amado y coheredero su astrolabio de latón
junto con su gran anillo de oro con la piedra cornalina engastada en él, y esto además y
por sobre el prelegado hecho a él por el dicho Nostradamus su padre en su dicho
testamento;
Y también ha legado y lega a la niña Magdalena de Nostradamus su hija
legítima y natural además de aquello que la ha sido legado por su dicha testamento a
saber: dos cofres de madera de nogal que están en el estudio del dicho codicilante, junto
con las vestimentas, anillos y joyas que la dicha niña Magdalena tenga en los dichos
cofres, sin que nadie pueda ver ni observar lo que haya en ellos habiéndola hecho dueña
del dicho legado la dicha niña podrá tomar de su propia autoridad sin que sea obligada a
tomarlo por mano de otro ni consentimiento de nadie;
Y en todas y cada una de las otras cosas contenidas y declaradas en su
dicho testamento el dicho maestro Miguel de Nostradamus codicilante ha aprobado,
ratificado y confirmado y ha querido y quiere que ellas valgan y tengan siempre valor
perpetuo y firmeza y también ha querido el dicho codicilante que el presente codicilo y
todo lo contenido en él tenga virtud y firmeza por derecho del codicilo o epístola y por
derecho de toda otra última voluntad y para la mejor forma y manera en que pudiera
hacerse; y ha requerido y requiere de mí dicho y suscrito notario y testigos más
adelante nombrados que recuerden su dicho presente codicilo, los cuales testigos él ha
conocido bien y nombrado por su nombre y los cuales testigos también han conocido al
dicho codicilante, por lo cual y por lo que el dicho maestro Miguel de Nostradamus ha
querido que sea hecha un acta a aquellos a quienes de derecho pertenecerá por mí dicho y
suscrito notario.
Hecho pasado y publicado en el dicho Salon y en la casa del dicho
codicilante en presencia del señor Jehan Allegret tesorero, Maestro Anthoine Paris doctor
en Medicina, Jehan Giraud denominado Bessonne, Guilhen Heyraud boticario y maestro Gervais
Berard, cirujano de dicho Salon, testigos requeridos y llamados; los cuales codicilante y
testigos yo dicho notario ha requerido que firmen siguiendo la ordenanza del rey y los que
han firmado abajo excepto dicho testigo Giraud que dice no saber escribir;
Asi firmado en su primer original: M. Nostradamus, Jehan Allegret, Gervais
Berard, A. Paris, Guilhen Heyraud testigos.
(Firma del notario Roche)
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